martes, 22 de octubre de 2024

Carta publicada en ECOS DE EL PAIS, año 2012 sobre contaminación acústica en el tránsito en Montevideo.

 Carta publicada en ECOS de El País, año 2012 sobre contaminación acústica en Montevideo

Contaminación sonora. No se toman medidas

https://www.google.com.uy/url?sa=t&rct=j&q=&esrc=s&source=web&cd=5&cad=rja&uact=8&ved=0CDEQFjAE&url=http%3A%2F%2Fecos.elpais.com.uy%2Fcontaminacion-sonora-no-se-toman-medidas&ei=IESgVZObH5XqoATog6GgCg&usg=AFQjCNE1Row5_3f8M12mvvKBcQxslUdCbA&sig2=l8ym5jN3EIjzo31-3EdSvQ

 

Manuel da Fonte | Montevideo

@| “En un estudio realizado sobre el tema, titulado `Mapa acústico de Montevideo`, realizado por Convenio entre la IMM y el IMFIA, cuyo informe final fue presentado en octubre de 1999 y publicado en la página web de la IMM, se llega a las siguientes conclusiones:

 

Las principales vías de tránsito de la ciudad presentan niveles sonoros diurnos en general superiores a 70 dBA (más del 90% de los puntos medidos), que es el nivel recomendado por la Unión Europea como máximo para ambiente urbano diurno.

 

-Los principales agentes contaminantes tienen causas evitables, pues tienen que ver con la ocurrencia de eventos denominados anómalos o distorsionantes, y su abatimiento debería repercutir en forma sensible en los niveles sonoros ambientales de la ciudad.

 

– Los anómalos más frecuentes son las bocinas y las motos ruidosas; en general en todos los circuitos representan más del 50% de los eventos distorsionantes.

 

– La percepción de la población acerca de los agentes más molestos dentro del ruido ambiental coincide con la constatación objetiva de la ocurrencia de tales agentes.

 

Desde esa fecha a la actualidad no conozco que se hayan tomado medidas para solucionar el problema.

 

Está específicamente establecido en la Ordenanza General del Tránsito de la IMM, en el artículo D 677 inciso b, la prohibición de circular con vehículos que emitan ruidos fuertes o que tengan el escape abierto. Además, en el art. D 679 de la misma Ordenanza dice: `Inspección; La División Tránsito y Transporte dispondrá periódicamente la inspección de automotores para comprobar que estén en condiciones reglamentarias. Con igual fin podrá proceder a la inspección de cualquier vehículo en cualquier momento en que esté circulando. Si el vehículo no está en condiciones reglamentarias podrá ser retirado de circulación hasta que regularice su situación`.

 

También en la Ley Nº 18191, Tránsito y seguridad vial en el territorio Nacional ley de alcance nacional, se establece específicamente: art. 29, inciso K. Los vehículos deben poseer un dispositivo silenciador que reduzca sensiblemente los ruidos provocados por el funcionamiento del motor. Art. 56: Los vehículos que no cumplan lo dispuesto en la presente ley y no ofrezcan la debida seguridad en el tránsito podrán ser retirados de la circulación.

 

Dado que han pasado 10 años desde la presentación del informe sin que la situación haya cambiado, propongo tomar en forma inmediata acciones concretas para lograr la reducción de la contaminación acústica en Montevideo. Prohibir la circulación de vehículos con caños de escape abiertos y/o modificados para emitir ruidos fuertes y proceder al retiro de circulación de dichas motos y vehículos en general, tal como lo establece la reglamentación vigente.

 

Otro elemento importante para el éxito de la propuesta es una actitud clara y decidida de parte de las autoridades, que trasmitan a la población la idea de que se está decidido a combatir el problema y que se aplicarán las medidas concretas para llevar adelante la solución planteada.

 

El ejemplo positivo más reciente que tenemos, que ilustra la importancia de esta actitud, es la campaña de la Presidencia de la República para no permitir fumar en espacios cerrados, que tuvo un muy importante éxito en muy corto lapso.

 

Espero se tomen a la brevedad medidas como las sugeridas, que son simples de instrumentar, de muy bajo costo, y con un enorme beneficio en la calidad ambiental de la ciudad, lo cual redunda en una mejor calidad de vida para sus habitantes.”

Carta a UNASEV por contaminación acústica en el tránsito. Año 2010

 Carta a Unasev por contaminación acústica tránsito año 2010

manuel da fonte 

31/10/10 
 
para unasev
 
Quiero expresar mi preocupación por la omisión de la Intendencia de Montevideo en aplicar el reglamento municipal vigente, y la ley nacional de tránsito en lo referente a permitir y tolerar que prácticamente todas las motos circulen con el caño de escape abierto, roto o careciendo del mismo, provocando niveles de contaminación acústica muy elevados.
Ciudades con mucho más tránsito y población tales como Buenos Aires, Bruselas, Barcelona, y Madrid por nombrar solo algunas que conozco personalmente, son mucho más silenciosas debido a la inexistencia de vehículos y en especial motos con caños de escape libres.
Cito a continuación las conclusiones del Mapeo Acústico de Montevideo que la IMM publicó en octubre de 1999:

- La percepción de la población acerca de la contaminación sonora en la ciudad sitúa

este ítem en un tercer lugar en el ranqueo de problemas ambientales.

- La percepción de la población acerca de los agentes más molestos dentro del ruido

ambiental coincide con la constatación objetiva de la ocurrencia de tales agentes.

- Los valores del Leq en horario nocturno están en el 50% de los casos, por encima de

70 dBA.

- Los principales agentes contaminantes tienen causas evitables, pues tienen que ver

con la ocurrencia de eventos denominados anómalos o distorsionantes y su

abatimiento debería repercutir en forma sensible en los niveles sonoros ambientales

en la ciudad (como ejemplo, cabe citar que una sola bocina que eleve durante un

- Los anómalos más frecuentes son las bocinas y las motos ruidosas; en general en

todos los circuitos representan más del 50% de los eventos distorsionantes.

- Las principales vías de tránsito de la ciudad presentan niveles sonoros diurnos en

general superiores a 70 dBA (más del 90% de los puntos medidos), que es el nivel

recomendado por la Unión Europea como máximo para ambiente urbano diurno


Adj: normativa legal que la IMM incumple en forma notoria: 

1)      Ordenanza General del Tránsito de la IMM (publicada en página web de IMM)

 

1) Libro IV  - Del Tránsito Público. Parte Legislativa

Título II  - De la Regularización de la Circulación

Capítulo II  - De la circulación vehicular

Sección XIII  - De las obligaciones generales de los conductores

Art. D 677          – se prohíbe a los conductores de vehículos automotores:

Inciso b -  Circular con vehículos que emitan ruidos fuertes o que tengan           el escape abierto.

Art. D 679         - Inspección:

 La División Tránsito y Transporte dispondrá periódicamente la inspección de automotores para comprobar que estén en condiciones reglamentarias…..Con igual fin podrá proceder a la inspección de cualquier vehículo en cualquier momento en que esté circulando. Si el vehículo no está en condiciones reglamentarias podrá ser retirado de circulación hasta que regularice su situación.

 

                Libro IV  - Del Tránsito Público. Parte Reglamentaria

                Título IV – De las condiciones reglamentarias de los vehículos

                Capítulo IV – Otros dispositivos reglamentarios

                Art. R 424.76      - Silenciador

Todo motor térmico de propulsión de un automóvil, deberá estar provisto de un eficaz dispositivo silenciador del escape; este dispositivo deberá ser  tal que no pueda ser desconectado por el conductor.

 

                En el título II, capítulo VI, artículo R. 424.38.2 se establece que las autoridades municipales podrán proceder al retiro de la libreta de circulación de aquellos vehículos que registren las siguientes irregularidades:

Inciso c – cuando se encuentren circulando en condiciones antirreglamentarias……

 

 

 

2)      Manual del Conductor de la IMM

Todo vehículo para poder circular debe estar en condiciones mecánicas y reglamentarias adecuadas. Estas incluyen 8 ítems. En el ítem 7 especifica: silenciador y caño de escape en buen estado.

Agrega: El alto nivel de ruido del motor aumenta la probabilidad de aparición de fatiga en el conductor. Establece que está especialmente prohibido circular con vehículos que produzcan exceso de humo o ruidos molestos.

Cuando el vehículo no está en condiciones reglamentarias, podrá ser retirado de circulación por el personal  inspectivo de la Intendencia o la policía de tránsito hasta que regularice la situación.

 

3)      Ley Nº 18191 – Tránsito y seguridad vial en el territorio Nacional.

Art. 29, inciso K: Los vehículos deben poseer un dispositivo silenciador que reduzca sensiblemente los ruidos provocados por el funcionamiento del motor.

Art. 56: Los vehículos que no cumplan lo dispuesto en la presente ley y no ofrezcan la debida seguridad en el tránsito podrán ser retirados de la circulación.

 

 

 

Desde ya muy agradecido por su tiempo y espero que sus gestiones resulten eficacez para mejorar la calidad de vida de los ciudadanos.

Atte., Manuel da Fonte

Carta ante el Defensor del Vecino por contaminación acústica en el tránsito. Año 2010

 Carta ante el Defensor del Vecino por contaminación acústica en el tránsito, año 2010.

Montevideo, 19 de julio de 2010.

 

 

Defensor del Vecino de Montevideo

Propuesta de: Manuel Da Fonte 

Tema: Contaminación acústica en el tránsito de  Montevideo.

 

A propósito del informe anual del Defensor del Vecino, quisiera hacer referencia al punto sobre contaminación acústica en Montevideo, dado que omite referirse en el mismo a una de las fuentes más importantes de contaminación acústica en la ciudad, que es el ruido en el tránsito, en especial al provocado por la circulación de motos con caños de escape libres, rotos o modificados para que emitan mayor ruido.

 

A pesar que existe reglamentación y legislación sobre el tema (tanto departamental como nacional con la nueva ley de tránsito), prohibiendo la circulación de motos y vehículos sin tener los caños de escape y silenciadores en condiciones, y que además se establecen las sanciones pertinentes, estableciendo inclusive el retiro de circulación del vehículo mediante su secuestro, ninguna de estas normas se hace cumplir por las autoridades departamentales correspondientes.

 

Este problema no es nuevo, como se puede apreciar en el informe que adjuntamos, simplemente se ha agravado por la omisión de la intendencia y por el aumento del número de motos en circulación.

 

 

 

ANTECEDENTES:

 

Se adjunta copia del punto 9 (Conclusiones) del estudio realizado sobre el tema, titulado MAPA ACUSTICO DE MONTEVIDEO, realizado por Convenio entre la IMM y el IMFIA, cuyo informe final fue presentado en OCTUBRE DE 1999, que estaba publicado en la página WEB de la IMM. El mismo fue posteriormente retirado de la misma.

 

De las conclusiones se destaca:

 

Las principales vías de tránsito de la ciudad presentan niveles sonoros diurnos en general superiores a 70 dBA (más del 90 % de los puntos medidos), que es el nivel recomendado por la Unión Europea como máximo para ambiente urbano diurno.

 

Los principales agentes contaminantes tienen causas evitables, pues tienen que ver con la ocurrencia de eventos denominados anómalos o distorsionantes, y su abatimiento debería repercutir en forma sensible en los niveles sonoros ambientales de la ciudad.

 

Los anómalos más frecuentes son las bocinas y las motos ruidosas; en general en todos los circuitos representan más del 50 % de los eventos distorsionantes.

 

La percepción de la población acerca de los agentes más molestos dentro del ruido ambiental coincide con la constatación objetiva de la ocurrencia de tales agentes.

 

 

Por lo anteriormente referido, tenemos un amplio, riguroso y preciso informe técnico, con un diagnóstico de situación y  de causas evitables que contribuyen en forma muy importante al problema de la contaminación sonora en Montevideo, que fue presentado en el año 1999.

 

Desde esa fecha a la actualidad no conozco que se hayan tomado medidas para solucionar el problema.

 

PROPUESTA:

 

Dado que han pasado 10 años desde la presentación del informe, sin que la situación haya cambiado, propongo tomar en forma inmediata acciones concretas para lograr la reducción de la contaminación acústica en Montevideo.

 

Algunas de estas medidas concretas podrían ser:

 

No permitir más la circulación de vehículos (motos, autos, camiones, ómnibus, etc.) con caños de escape rotos, cortados, y/o modificados con la finalidad de incrementar el  ruido emitido (escapes deportivos)

 

 Tan  importante como establecer la prohibición referida, es instrumentar medidas concretas y efectivas para que la misma sea efectivamente cumplida.

 

En primer lugar podrían establecerse multas para los infractores. Aunque esta medida es poco efectiva por varios motivos:

Muchos vehículos no pagan las multas por estar empadronados en otros departamentos, y en muchos casos ni siquiera circulan con chapas vigentes, por lo cual no han pago ni siquiera la patente por años, mucho menos las multas, por lo que estas carecerán del efecto buscado.

Solamente se multan un pequeño porcentaje de las infracciones cometidas. Vasta detenerse unos minutos a observar el tránsito para constatar la gran cantidad de vehículos en infracción que circulan por la ciudad: sin luces o con luces faltantes, con placas de matrícula no vigentes, sin condiciones mínimas de circulación a simple vista, con caños de escape rotos, circulación en horas nocturnas únicamente con luces de posición, etc.

Como ejemplo, está establecida la obligatoriedad del computest para automóviles, pero en general no se cumple porque no se aplican las multas a los infractores, y porque la medida solo se aplica a vehículos matriculados en Montevideo.

 

Más efectiva podría resultar establecer el retiro de la circulación del vehículo en infracción, tal como se realiza con los vehículos estacionados en zonas donde está prohibido hacerlo.

Este tipo de medida ha demostrado una gran eficacia, ya que el acatamiento a la Prohibición de Estacionar demuestra un alto índice de cumplimiento, lo cual es fácilmente comprobable al circular por la ciudad en vías donde está establecida esta prohibición.

Esto ha ocurrido así debido a la implementación del guinchado de los vehículos mal estacionados a cargo de una empresa privada en convenio con la IMM (ex Autoparque). 

Por lo cual creo que esta experiencia constituye un buen ejemplo de como se pueden instrumentar medidas que permitan un adecuado cumplimiento de las normas y reglamentaciones establecidas.

 

En el caso de otras normas, como  la que estamos haciendo referencia es notoria la falta de sanción para el trasgresor. En este caso no hay una empresa privada que vigile por el cumplimiento de la norma, y no hay ningún organismo ni departamento de la intendencia que controle la calidad de la gestión del departamento de tránsito de la misma ni del cuerpo de inspectores. 

.

 

El Costo de esta propuesta quedaría a cargo principalmente de los infractores que pagarían las multas respectivas, y el costo del servicio de traslado y guinchado del vehículo en infracción.

Por tanto se podría obtener una notoria mejora de la calidad ambiental de la ciudad (tal como ya ha ocurrido en muchas ciudades Europeas, que a pesar de un intenso tránsito son notoriamente  más silenciosas que Montevideo)

 

Otro elemento importante para el éxito de la propuesta es una actitud clara y decidida de parte de las autoridades, que trasmitan a la población la idea de que se está decidido  a combatir el problema y que se aplicarán las medidas concretas para llevar adelante la solución planteada. 

 

El ejemplo positivo más reciente que tenemos, que ilustra la importancia de esta actitud,  es la campaña de la Presidencia de la República para no permitir fumar en espacios cerrados, que tuvo un muy importante éxito, en muy corto lapso, a pesar que fue realizada con pocos recursos.

 Manuel da Fonte 

Adj.: Copia de carátula y del punto 9 (conclusiones) del informe final del Mapa Acústico de Montevideo.

 Convenio IMFIA - IMM

Mapa Acústico de Montevideo

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Informe Final - Octubre 1999

CONVENIO IMFIA - IMM:

MAPA ACUSTICO DE MONTEVIDEO

INFORME FINAL

I N D I C E

1. Introducción

2. Líneas metodológicas generales

3. Fundamentación de la selección del tiempo de muestreo

4. Niveles de presión sonora

5. Procesamiento de eventos anómalos

6. Opinión de la población

7. Mapas

8. Resultados comparativos frente a datos 1996-1997

9. Conclusiones del estudio realizado

10. Propuestas para próximas etapas

11. Bibliografía

Anexos

A1. Conceptos básicos

A2. Prueba de D'Agostino

A3. Prueba de Mann - Whitney

A4 Prueba de Kruskal - Wallis

Convenio IMFIA - IMM

Mapa Acústico de Montevideo

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Informe Final - Octubre 1999

1. Introducción

El 6 de octubre de 1998 dieron comienzo las tareas acordadas entre la Intendencia

Municipal de Montevideo (Dpto. de Desarrollo Ambiental - SIME) y la Facultad de

Ingeniería (IMFIA - Dpto. de Ingeniería Ambiental) para la concreción del Mapa Acústico

de la ciudad de Montevideo por la modalidad de vías de tránsito, en el marco de un

Convenio celebrado entre ambas instituciones.

Anteriormente se había llevado a cabo una tarea semejante en el marco de un acuerdo de

cooperación recíproca y con financiación del Fondo Clemente Estable de CONICYT

(Consejo Nacional de Investigación en Ciencia y Tecnología), obteniendo un mapa acústico

de la ciudad por la modalidad de puntos o botones. Del análisis de los resultados de este

trabajo, se infirió que el mayor compromiso en cuanto a niveles sonoros se concentra en

algunas zonas de la ciudad y, en general, sobre las principales vías de tránsito, lo que

motivó centrar sobre su estudio el objetivo del presente Convenio.

En el desarrollo de los trabajos han actuado en forma coordinada dos equipos, uno

perteneciente a I.M.M. - S.I.M.E., y otro a F.I. - I.M.F.I.A. Se ha acordado la realización de

las mediciones en horario diurno en días hábiles y en fines de semana por parte de la

Facultad de Ingeniería, en tanto el equipo municipal se ha hecho cargo de las mediciones

nocturnas. El procesamiento de los datos se centralizó en Facultad de Ingeniería.

El equipo humano afectado a las tareas de este Convenio por parte de ambas instituciones

partícipes a lo largo del año de trabajo comprendido entre el 6 de octubre de 1998 y el 6 de

octubre de 1999 es el siguiente:

Dirección General: Ing. Alice Elizabeth González, M.Sc.

Dirección Municipal: Ing. Guillermo Rodríguez Sarmiento

Ing. Sandra Vittorino Carrasco

Equipo de Gabinete: Ing. Rocco Sebastián Gerardo

(Facultad de Ingeniería) Bach. Mónica Guida

Bach. Andrés Jorysz

Bach. Gonzalo Torres

Coordinación en Gabinete: Bach. Carlos Calvo

(I.M.M.) Bach. Gabriel Firme

Equipo de Campo de F.I. Raúl Batista

(Estudiantes)

 

Convenio IMFIA - IMM

Mapa Acústico de Montevideo

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Informe Final - Octubre 1999

9. Conclusiones del estudio realizado

El estudio de Diagnóstico de la Contaminación Sonora en la ciudad de Montevideo, que se

ha llevado adelante por parte del SIME - Dpto. de Desarrollo Ambiental - IMM y el DIA -

IMFIA - FI (UROU) ha permitido obtener valiosa información en este tópico.

Aunque en cada capítulo se han ido remarcando las observaciones pertinentes respecto a la

información que se maneja en ellos, corresponde sintetizar los aspectos globales más

relevantes. En ese sentido, entre las principales conclusiones del estudio cabe señalar:

- Las principales vías de tránsito de la ciudad presentan niveles sonoros diurnos en

general superiores a 70 dBA (más del 90% de los puntos medidos), que es el nivel

recomendado por la Unión Europea como máximo para ambiente urbano diurno.

- No se han encontrado puntos con Leq superior a 83 dBA en ningún horario.

- Los valores del Leq en horario nocturno están en el 50% de los casos, por encima de

70 dBA.

- En los parques urbanos aún quedan relictos de bajos niveles sonoros que debe ser de

interés preservar.

- Los principales agentes contaminantes tienen causas evitables, pues tienen que ver

con la ocurrencia de eventos denominados anómalos o distorsionantes y su

abatimiento debería repercutir en forma sensible en los niveles sonoros ambientales

en la ciudad (como ejemplo, cabe citar que una sola bocina que eleve durante un

minuto el Leq a 90 dBA eleva el Leq ambiental de una hora en el punto de medición

de 70 a 74,2 dBA; si las bocinas con ese nivel fueran dos en la hora, el Leq se

elevaría de 70 a 76,3 dBA).

- Los anómalos más frecuentes son las bocinas y las motos ruidosas; en general en

todos los circuitos representan más del 50% de los eventos distorsionantes.

- La percepción de la población acerca de la contaminación sonora en la ciudad sitúa

este ítem en un tercer lugar en el ranqueo de problemas ambientales.

- La percepción de la población acerca de los agentes más molestos dentro del ruido

ambiental coincide con la constatación objetiva de la ocurrencia de tales agentes.

- La población que se siente más afectada por la contaminación sonora es la que se

desenvuelve (vive o trabaja) en Centro y Ciudad Vieja.

- No se verifica modificación significativa en los valores de niveles sonoros relevados

en un conjunto de 54 puntos que resultaron comunes a los estudios 96-97 y 98-99.

Carta y su respuesta por parte del Buzón Ciudadano de la IMM por contaminación acústica en el tránsito de Montevideo. Año 2012

 Carta enviada IMM por buzón ciudadano por contaminación acústica en el tránsito de Montevideo año 2012

Quiero expresar mi preocupación por la omisión de la IMM en aplicar el reglamento municipal vigente, y la ley nacional de tránsito, en lo referente a permitir y tolerar que prácticamente todas las motos circulen con el caño de escape abierto, roto o careciendo del mismo, provocando niveles de contaminación acústica muy elevados.

Ciudades con mucho más tránsito y población tales como Buenos Aires, Bruselas, Barcelona y Madrid,  por nombrar solo algunas que conozco personalmente, son mucho más silenciosas debido a la inexistencia de vehículos (en especial motos) con caños de escape libres.

Este sería un problema bastante fácil de resolver, siempre y cuando existiera la voluntad de hacerlo. Si todos los días, durante un par de semanas,  los inspectores de tránsito controlaran este ítem en las principales avenidas por las cuales se desplazan principalmente los obreros de la construcción (L A de Herrera, Bvard. Artigas, 8 de octubre, Av. Centenario, Gral. Flores, etc.) fundamentalmente en los horarios de entrada y salida de las obras (entre las 6:30 y 7:30 am y luego de las 17 hs) y se retiraran de circulación las motos con caños de escape en condiciones antirreglamentarias, se lograría un gran impacto que modificaría la situación actual en la cual la mayoría de las motos circula produciendo una elevada contaminación acústica, dado que es muy improbable que dicha infracción sea  fiscalizada.

Cuando los conductores perciben que es altamente probable que sean fiscalizados rápidamente modifican su conducta y se incrementa notoriamente el acatamiento a las normas que son fiscalizadas, tal como se evidencia en la prohibición de estacionar que tiene un elevado acatamiento, porque su trasgresión implica casi seguramente el guinchado del vehículo infractor y el pago obligado y en el momento, de la multa y costos correspondientes generados por el infractor.

No veo beneficio alguno para la Intendencia ni para la ciudadanía en continuar con la política actual de tolerancia casi indiscriminada a los elevados niveles de contaminación acústica derivados de la circulación de motos con caños de escape rotos, libres o modificados para aumentar el ruido que producen.  

Enviado por www  IMM 19/5/12

Respuesta:

 

Buzon Ciudadano Correo <buzon.ciudadano@imm.gub.uy>

20/8/12
para mí

Estimado: Manuel Da Fonte

Cumplo en informarle que el expediente número 5231-016414-12 creado a través de su queja por falta de aplicación del reglamento Municipal vigente y la Ley Nacional de tránsito en lo referente a la circulación de motos con caños de escapes libres, provocando contaminación sonora, ha regresado a nuestra dependencia con el siguiente informe:

Se realizan diariamente inspecciones a vehículos.-

En efecto durante los distintos turnos, los inspectores de tránsito controlan los escapes de las motocicletas aplicando las sanciones correspondientes.

Respuesta enviada por: Oscar Sánchez - División de Tránsito y Transporte - Servicio de vigilancia - Unidad Planificación y Radar:

Quedando a sus órdenes

Saluda atentamente

Verónica Pardeiro

Carta enviada por Buzón Ciudadano de la IMM por la contaminación acústica en el tránsito. Año 2011

 Carta enviada por Buzón Ciudadano 2011 por contaminación acústica tránsito.

 

Quiero expresar mi preocupación por la omisión de la IMM en aplicar el reglamento municipal vigente, y la ley nacional de tránsito en lo referente a permitir y tolerar que prácticamente todas las motos circulen con el caño de escape abierto, roto o careciendo del mismo, provocando niveles de contaminación acústica muy elevados.

Ciudades con mucho más tránsito y población tales como Buenos Aires, Bruselas, Barcelona, y Madrid por nombrar solo algunas que conozco personalmente, son mucho más silenciosas debido a la inexistencia de vehículos y en especial motos con caños de escape libres.

 

Cito a continuación las conclusiones del Mapeo Acústico de Montevideo que la IMM encargó  y publicó en octubre de 1999:

-“ La percepción de la población acerca de la contaminación sonora en la ciudad sitúa

este ítem en un tercer lugar en el ranqueo de problemas ambientales.

- La percepción de la población acerca de los agentes más molestos dentro del ruido

ambiental coincide con la constatación objetiva de la ocurrencia de tales agentes.

- Los valores del Leq en horario nocturno están en el 50% de los casos, por encima de

70 dBA.

- Los principales agentes contaminantes tienen causas evitables, pues tienen que ver

con la ocurrencia de eventos denominados anómalos o distorsionantes y su

abatimiento debería repercutir en forma sensible en los niveles sonoros ambientales

en la ciudad. 

- Los anómalos más frecuentes son las bocinas y las motos ruidosas; en general en

todos los circuitos representan más del 50% de los eventos distorsionantes.

- Las principales vías de tránsito de la ciudad presentan niveles sonoros diurnos en

general superiores a 70 dBA (más del 90% de los puntos medidos), que es el nivel

recomendado por la Unión Europea como máximo para ambiente urbano diurno

 

Adj: normativa legal que la IMM incumple en forma notoria: 

1)      Ordenanza General del Tránsito de la IMM (publicada en página web de IMM)

 1) Libro IV  - Del Tránsito Público. Parte Legislativa

Título II  - De la Regularización de la Circulación

Capítulo II  - De la circulación vehicular

Sección XIII  - De las obligaciones generales de los conductores

Art. D 677          – se prohíbe a los conductores de vehículos automotores: 

Inciso b -  Circular con vehículos que emitan ruidos fuertes o que tengan           el escape abierto.

Art. D 679         - Inspección:

 La División Tránsito y Transporte dispondrá periódicamente la inspección de automotores para comprobar que estén en condiciones reglamentarias…..Con igual fin podrá proceder a la inspección de cualquier vehículo en cualquier momento en que esté circulando. Si el vehículo no está en condiciones reglamentarias podrá ser retirado de circulación hasta que regularice su situación.

 

                Libro IV  - Del Tránsito Público. Parte Reglamentaria

                Título IV – De las condiciones reglamentarias de los vehículos

                Capítulo IV – Otros dispositivos reglamentarios

                Art. R 424.76      - Silenciador

Todo motor térmico de propulsión de un automóvil, deberá estar provisto de un eficaz dispositivo silenciador del escape; este dispositivo deberá ser  tal que no pueda ser desconectado por el conductor.

                 En el título II, capítulo VI, artículo R. 424.38.2 se establece que las autoridades municipales podrán proceder al retiro de la libreta de circulación de aquellos vehículos que registren las siguientes irregularidades:

Inciso c – cuando se encuentren circulando en condiciones antirreglamentarias……

 

2)      Manual del Conductor de la IMM

Todo vehículo para poder circular debe estar en condiciones mecánicas y reglamentarias adecuadas. Estas incluyen 8 ítems. En el ítem 7 especifica: silenciador y caño de escape en buen estado.

Agrega: El alto nivel de ruido del motor aumenta la probabilidad de aparición de fatiga en el conductor. Establece que está especialmente prohibido circular con vehículos que produzcan exceso de humo o ruidos molestos.

Cuando el vehículo no está en condiciones reglamentarias, podrá ser retirado de circulación por el personal  inspectivo de la Intendencia o la policía de tránsito hasta que regularice la situación. 

 

3)      Ley Nº 18191 – Tránsito y seguridad vial en el territorio Nacional.

Art. 29, inciso K: Los vehículos deben poseer un dispositivo silenciador que reduzca sensiblemente los ruidos provocados por el funcionamiento del motor.

Art. 56: Los vehículos que no cumplan lo dispuesto en la presente ley y no ofrezcan la debida seguridad en el tránsito podrán ser retirados de la circulación.

 

Atte., Manuel da Fonte

                       

ENVIADO QUEJAS BUZON CIUDADANO IMM : 18/9/11

Carta a la Defensoría del Vecino solicitando acciones para reducir la contaminación acústica en el tránsito en Montevideo. Año 2012


                      Montevideo, 6 de mayo de 2012

Defensoría del Vecino: 

Leí con atención el informe anual publicado recientemente y veo con satisfacción que uno de los principales problemas a ser abordado es el de la contaminación acústica en la ciudad dado que es uno de los que ha sido reclamado con mayor asiduidad por los vecinos.

Sin embargo veo con preocupación que prácticamente la principal causa de contaminación acústica desde hace muchos años en la ciudad, el ruido provocado en el tránsito por el uso de vehículos, en especial motos, con caños de escape libres o alterados es muy poco destacado en el informe.

Digo que es la principal causa de contaminación acústica, porque hay estudios que lo certifican desde el año 1999 (adjunto las principales conclusiones del mismo), y en reediciones posteriores del mismo estudio se confirmaron dichas conclusiones. Además el problema se ha  incrementado  debido al constante incremento del número de motos en circulación.

Esta causa de contaminación acústica, que produce múltiples alteraciones en la calidad de vida de los ciudadanos, y que ha determinado múltiples quejas a través de cartas en la prensa y quejas frente a la IMM y a la propia defensoría del vecino de mi parte, sería solucionable si la IMM aplicara la normativa vigente, que transcribo en esta carta, sin necesidad de adquisición de tecnología ni de nueva normativa legal.

Tal como se cita en la página 113 y 114 referente a la sentencia Nº 65/2009 del Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 6º turno. La IMM viola el derecho a la paz hogareña y a gozar de un ambiente libre de todo ruido molesto, dado que es omisa en hacer cumplir la normativa vigente, siendo entonces responsable de una ciudad con un tránsito con niveles de contaminación acústica muy elevados.

 

Quiero expresar mi preocupación por la falta de mecanismos que permitan al ciudadano influir para terminar con la omisión de la Intendencia de Montevideo en aplicar el reglamento municipal vigente, y también la ley nacional de tránsito en lo referente a permitir y tolerar que prácticamente todas las motos circulen con el caño de escape abierto, roto o careciendo del mismo, provocando niveles de contaminación acústica muy elevados. 

Ciudades con mucho más tránsito y población tales como Buenos Aires, Bruselas, Barcelona, y Madrid por nombrar solo algunas que conozco personalmente, son mucho más silenciosas debido a la inexistencia de vehículos y en especial motos con caños de escape libres.

Cito a continuación las conclusiones del Mapeo Acústico de Montevideo que la IMM publicó en octubre de 1999:

- La percepción de la población acerca de la contaminación sonora en la ciudad sitúa

este ítem en un tercer lugar en el ranqueo de problemas ambientales.

- La percepción de la población acerca de los agentes más molestos dentro del ruido

ambiental coincide con la constatación objetiva de la ocurrencia de tales agentes.

- Los valores del Leq en horario nocturno están en el 50% de los casos, por encima de

70 dBA.

- Los principales agentes contaminantes tienen causas evitables, pues tienen que ver

con la ocurrencia de eventos denominados anómalos o distorsionantes y su

abatimiento debería repercutir en forma sensible en los niveles sonoros ambientales

en la ciudad (como ejemplo, cabe citar que una sola bocina que eleve durante un

- Los anómalos más frecuentes son las bocinas y las motos ruidosas; en general en

todos los circuitos representan más del 50% de los eventos distorsionantes.

- Las principales vías de tránsito de la ciudad presentan niveles sonoros diurnos en

general superiores a 70 dBA (más del 90% de los puntos medidos), que es el nivel

recomendado por la Unión Europea como máximo para ambiente urbano diurno

 

Adj: normativa legal que la IMM incumple en forma notoria: 

1)      Ordenanza General del Tránsito de la IMM (publicada en página web de IMM)

 

1) Libro IV  - Del Tránsito Público. Parte Legislativa

Título II  - De la Regularización de la Circulación

Capítulo II  - De la circulación vehicular

Sección XIII  - De las obligaciones generales de los conductores

Art. D 677          – se prohíbe a los conductores de vehículos automotores: 

Inciso b -  Circular con vehículos que emitan ruidos fuertes o que tengan           el escape abierto.

Art. D 679         - Inspección:

 La División Tránsito y Transporte dispondrá periódicamente la inspección de automotores para comprobar que estén en condiciones reglamentarias…..Con igual fin podrá proceder a la inspección de cualquier vehículo en cualquier momento en que esté circulando. Si el vehículo no está en condiciones reglamentarias podrá ser retirado de circulación hasta que regularice su situación.

 

                Libro IV  - Del Tránsito Público. Parte Reglamentaria

                Título IV – De las condiciones reglamentarias de los vehículos

                Capítulo IV – Otros dispositivos reglamentarios

                Art. R 424.76      - Silenciador

Todo motor térmico de propulsión de un automóvil, deberá estar provisto de un eficaz dispositivo silenciador del escape; este dispositivo deberá ser  tal que no pueda ser desconectado por el conductor.

 

                En el título II, capítulo VI, artículo R. 424.38.2 se establece que las autoridades municipales podrán proceder al retiro de la libreta de circulación de aquellos vehículos que registren las siguientes irregularidades:

Inciso c – cuando se encuentren circulando en condiciones antirreglamentarias……

 

 

 

2)      Manual del Conductor de la IMM

Todo vehículo para poder circular debe estar en condiciones mecánicas y reglamentarias adecuadas. Estas incluyen 8 ítems. En el ítem 7 especifica: silenciador y caño de escape en buen estado.

Agrega: El alto nivel de ruido del motor aumenta la probabilidad de aparición de fatiga en el conductor. Establece que está especialmente prohibido circular con vehículos que produzcan exceso de humo o ruidos molestos.

Cuando el vehículo no está en condiciones reglamentarias, podrá ser retirado de circulación por el personal  inspectivo de la Intendencia o la policía de tránsito hasta que regularice la situación. 

 

3)      Ley Nº 18191 – Tránsito y seguridad vial en el territorio Nacional.

Art. 29, inciso K: Los vehículos deben poseer un dispositivo silenciador que reduzca sensiblemente los ruidos provocados por el funcionamiento del motor.

Art. 56: Los vehículos que no cumplan lo dispuesto en la presente ley y no ofrezcan la debida seguridad en el tránsito podrán ser retirados de la circulación.

 

Desde ya muy agradecido por su tiempo y espero que sus gestiones resulten eficaces para mejorar la calidad de vida de los ciudadanos.

Atte., Manuel da Fonte

enviada defensor del vecino 6/5/2012 a través de la página web de la defensoría.

Carta a la IMM solicitando acciones para reducir la contaminación acústica en el tránsito. Año 2009

 10.07.2015 17:14

Montevideo, 29 de julio de 2009.

 

Tema: Contaminación acústica en el tránsito de  Montevideo.

 

ANTECEDENTES:

 

En el punto 9 (Conclusiones) del estudio realizado sobre el tema, titulado “MAPA ACUSTICO DE MONTEVIDEO”,  realizado por Convenio entre la IMM y el IMFIA, cuyo informe final fue presentado en OCTUBRE DE 1999, que fue publicado en la página WEB de la IMM. 

 

De las conclusiones se destaca:

 

Las principales vías de tránsito de la ciudad presentan niveles sonoros diurnos en general superiores a 70 dBA (más del 90 % de los puntos medidos), que es el nivel recomendado por la Unión Europea como máximo para ambiente urbano diurno.

 

Los principales agentes contaminantes tienen causas evitables, pues tienen que ver con la ocurrencia de eventos denominados anómalos o distorsionantes, y su abatimiento debería repercutir en forma sensible en los niveles sonoros ambientales de la ciudad.

 

Los anómalos más frecuentes son las bocinas y las motos ruidosas; en general en todos los circuitos representan más del 50 % de los eventos distorsionantes.

 

La percepción de la población acerca de los agentes más molestos dentro del ruido ambiental coincide con la constatación objetiva de la ocurrencia de tales agentes.

 

Desde esa fecha a la actualidad no conozco que se hayan tomado medidas para solucionar el problema.

Por lo anteriormente referido, tenemos un amplio, riguroso y preciso informe técnico, con un diagnóstico de situación y  de causas evitables que contribuyen en forma muy importante al problema de la contaminación sonora en Montevideo, que fue presentado en el año 1999.

 Además contamos con los instrumentos legales ya establecidos para lograr una franca mejoría de la situación actual. 

 

Está específicamente establecido en la Ordenanza General del Tránsito de la IMM, en el artículo D 677 inciso b: la prohibición de circular con vehículos que emitan ruidos fuertes o que tengan el escape abierto.

 

Además en el Art. D 679 de la misma Ordenanza dice: - Inspección:

 La División Tránsito y Transporte dispondrá periódicamente la inspección de automotores para comprobar que estén en condiciones reglamentarias…..Con igual fin podrá proceder a la inspección de cualquier vehículo en cualquier momento en que esté circulando. Si el vehículo no está en condiciones reglamentarias podrá ser retirado de circulación hasta que regularice su situación. 

También en la Ley Nº 18191 – Tránsito y seguridad vial en el territorio Nacional ley de alcance nacional, se establece específicamente:

Art. 29, inciso K: Los vehículos deben poseer un dispositivo silenciador que reduzca sensiblemente los ruidos provocados por el funcionamiento del motor.

Art. 56: Los vehículos que no cumplan lo dispuesto en la presente ley y no ofrezcan la debida seguridad en el tránsito podrán ser retirados de la circulación.

 

PROPUESTA:

 

Dado que han pasado 10 años desde la presentación del informe, sin que la situación haya cambiado, propongo tomar en forma inmediata acciones concretas para lograr la reducción de la contaminación acústica en Montevideo. Estas acciones concretas no son otras que hacer cumplir estrictamente la normativa vigente: prohibir la circulación de vehículos con caños de escape abiertos y/o modificados para emitir ruidos fuertes, y proceder al retiro de circulación de dichas motos y vehículos en general, tal como lo establece la reglamentación vigente.

 

Por tanto se podría obtener una notoria mejora de la calidad ambiental de la ciudad (tal como ya ha ocurrido en muchas ciudades Europeas, que a pesar de un intenso tránsito son notoriamente  más silenciosas que Montevideo)

 

Otro elemento importante para el éxito de la propuesta es una actitud clara y decidida de parte de las autoridades, que trasmitan a la población la idea de que se está decidido a combatir el problema, y que se aplicarán las medidas concretas para llevar adelante la solución planteada. 

 

El ejemplo positivo más reciente que tenemos, que ilustra la importancia de esta actitud,  es la campaña de la Presidencia de la República para no permitir fumar en espacios cerrados, que tuvo un muy importante éxito, en muy corto lapso, a pesar que fue realizada con pocos recursos.

 

Espero se tomen a la brevedad medidas como las sugeridas, que son simples de instrumentar, de muy bajo costo, y con un enorme beneficio en la calidad ambiental de la ciudad, lo cual redunda en una mejor calidad de vida para sus habitantes. 

 

Resulta difícil de entender porque en 10 años, no se ha emprendido ni una sola acción  tendiente a solucionar este problema, a pesar de tener un diagnóstico preciso, con soluciones concretas posibles, y de contar con todo el respaldo legal para poder llevarlo a la práctica.