Montevideo, 6 de mayo de 2012
Defensoría del Vecino:
Leí con atención el informe anual publicado recientemente y veo con satisfacción que uno de los principales problemas a ser abordado es el de la contaminación acústica en la ciudad dado que es uno de los que ha sido reclamado con mayor asiduidad por los vecinos.
Sin embargo veo con preocupación que prácticamente la principal causa de contaminación acústica desde hace muchos años en la ciudad, el ruido provocado en el tránsito por el uso de vehículos, en especial motos, con caños de escape libres o alterados es muy poco destacado en el informe.
Digo que es la principal causa de contaminación acústica, porque hay estudios que lo certifican desde el año 1999 (adjunto las principales conclusiones del mismo), y en reediciones posteriores del mismo estudio se confirmaron dichas conclusiones. Además el problema se ha incrementado debido al constante incremento del número de motos en circulación.
Esta causa de contaminación acústica, que produce múltiples alteraciones en la calidad de vida de los ciudadanos, y que ha determinado múltiples quejas a través de cartas en la prensa y quejas frente a la IMM y a la propia defensoría del vecino de mi parte, sería solucionable si la IMM aplicara la normativa vigente, que transcribo en esta carta, sin necesidad de adquisición de tecnología ni de nueva normativa legal.
Tal como se cita en la página 113 y 114 referente a la sentencia Nº 65/2009 del Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 6º turno. La IMM viola el derecho a la paz hogareña y a gozar de un ambiente libre de todo ruido molesto, dado que es omisa en hacer cumplir la normativa vigente, siendo entonces responsable de una ciudad con un tránsito con niveles de contaminación acústica muy elevados.
Quiero expresar mi preocupación por la falta de mecanismos que permitan al ciudadano influir para terminar con la omisión de la Intendencia de Montevideo en aplicar el reglamento municipal vigente, y también la ley nacional de tránsito en lo referente a permitir y tolerar que prácticamente todas las motos circulen con el caño de escape abierto, roto o careciendo del mismo, provocando niveles de contaminación acústica muy elevados.
Ciudades con mucho más tránsito y población tales como Buenos Aires, Bruselas, Barcelona, y Madrid por nombrar solo algunas que conozco personalmente, son mucho más silenciosas debido a la inexistencia de vehículos y en especial motos con caños de escape libres.
Cito a continuación las conclusiones del Mapeo Acústico de Montevideo que la IMM publicó en octubre de 1999:
- La percepción de la población acerca de la contaminación sonora en la ciudad sitúa
este ítem en un tercer lugar en el ranqueo de problemas ambientales.
- La percepción de la población acerca de los agentes más molestos dentro del ruido
ambiental coincide con la constatación objetiva de la ocurrencia de tales agentes.
- Los valores del Leq en horario nocturno están en el 50% de los casos, por encima de
70 dBA.
- Los principales agentes contaminantes tienen causas evitables, pues tienen que ver
con la ocurrencia de eventos denominados anómalos o distorsionantes y su
abatimiento debería repercutir en forma sensible en los niveles sonoros ambientales
en la ciudad (como ejemplo, cabe citar que una sola bocina que eleve durante un
- Los anómalos más frecuentes son las bocinas y las motos ruidosas; en general en
todos los circuitos representan más del 50% de los eventos distorsionantes.
- Las principales vías de tránsito de la ciudad presentan niveles sonoros diurnos en
general superiores a 70 dBA (más del 90% de los puntos medidos), que es el nivel
recomendado por la Unión Europea como máximo para ambiente urbano diurno
Adj: normativa legal que la IMM incumple en forma notoria:
1) Ordenanza General del Tránsito de la IMM (publicada en página web de IMM)
1) Libro IV - Del Tránsito Público. Parte Legislativa
Título II - De la Regularización de la Circulación
Capítulo II - De la circulación vehicular
Sección XIII - De las obligaciones generales de los conductores
Art. D 677 – se prohíbe a los conductores de vehículos automotores:
Inciso b - Circular con vehículos que emitan ruidos fuertes o que tengan el escape abierto.
Art. D 679 - Inspección:
La División Tránsito y Transporte dispondrá periódicamente la inspección de automotores para comprobar que estén en condiciones reglamentarias…..Con igual fin podrá proceder a la inspección de cualquier vehículo en cualquier momento en que esté circulando. Si el vehículo no está en condiciones reglamentarias podrá ser retirado de circulación hasta que regularice su situación.
Libro IV - Del Tránsito Público. Parte Reglamentaria
Título IV – De las condiciones reglamentarias de los vehículos
Capítulo IV – Otros dispositivos reglamentarios
Art. R 424.76 - Silenciador
Todo motor térmico de propulsión de un automóvil, deberá estar provisto de un eficaz dispositivo silenciador del escape; este dispositivo deberá ser tal que no pueda ser desconectado por el conductor.
En el título II, capítulo VI, artículo R. 424.38.2 se establece que las autoridades municipales podrán proceder al retiro de la libreta de circulación de aquellos vehículos que registren las siguientes irregularidades:
Inciso c – cuando se encuentren circulando en condiciones antirreglamentarias……
2) Manual del Conductor de la IMM
Todo vehículo para poder circular debe estar en condiciones mecánicas y reglamentarias adecuadas. Estas incluyen 8 ítems. En el ítem 7 especifica: silenciador y caño de escape en buen estado.
Agrega: El alto nivel de ruido del motor aumenta la probabilidad de aparición de fatiga en el conductor. Establece que está especialmente prohibido circular con vehículos que produzcan exceso de humo o ruidos molestos.
Cuando el vehículo no está en condiciones reglamentarias, podrá ser retirado de circulación por el personal inspectivo de la Intendencia o la policía de tránsito hasta que regularice la situación.
3) Ley Nº 18191 – Tránsito y seguridad vial en el territorio Nacional.
Art. 29, inciso K: Los vehículos deben poseer un dispositivo silenciador que reduzca sensiblemente los ruidos provocados por el funcionamiento del motor.
Art. 56: Los vehículos que no cumplan lo dispuesto en la presente ley y no ofrezcan la debida seguridad en el tránsito podrán ser retirados de la circulación.
Desde ya muy agradecido por su tiempo y espero que sus gestiones resulten eficaces para mejorar la calidad de vida de los ciudadanos.
Atte., Manuel da Fonte
enviada defensor del vecino 6/5/2012 a través de la página web de la defensoría.
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