Carta publicada en ECOS de El País, año 2012 sobre contaminación acústica en Montevideo
Contaminación sonora. No se toman medidas
https://www.google.com.uy/url?sa=t&rct=j&q=&esrc=s&source=web&cd=5&cad=rja&uact=8&ved=0CDEQFjAE&url=http%3A%2F%2Fecos.elpais.com.uy%2Fcontaminacion-sonora-no-se-toman-medidas&ei=IESgVZObH5XqoATog6GgCg&usg=AFQjCNE1Row5_3f8M12mvvKBcQxslUdCbA&sig2=l8ym5jN3EIjzo31-3EdSvQ
Manuel da Fonte | Montevideo
@| “En un estudio realizado sobre el tema, titulado `Mapa acústico de Montevideo`, realizado por Convenio entre la IMM y el IMFIA, cuyo informe final fue presentado en octubre de 1999 y publicado en la página web de la IMM, se llega a las siguientes conclusiones:
Las principales vías de tránsito de la ciudad presentan niveles sonoros diurnos en general superiores a 70 dBA (más del 90% de los puntos medidos), que es el nivel recomendado por la Unión Europea como máximo para ambiente urbano diurno.
-Los principales agentes contaminantes tienen causas evitables, pues tienen que ver con la ocurrencia de eventos denominados anómalos o distorsionantes, y su abatimiento debería repercutir en forma sensible en los niveles sonoros ambientales de la ciudad.
– Los anómalos más frecuentes son las bocinas y las motos ruidosas; en general en todos los circuitos representan más del 50% de los eventos distorsionantes.
– La percepción de la población acerca de los agentes más molestos dentro del ruido ambiental coincide con la constatación objetiva de la ocurrencia de tales agentes.
Desde esa fecha a la actualidad no conozco que se hayan tomado medidas para solucionar el problema.
Está específicamente establecido en la Ordenanza General del Tránsito de la IMM, en el artículo D 677 inciso b, la prohibición de circular con vehículos que emitan ruidos fuertes o que tengan el escape abierto. Además, en el art. D 679 de la misma Ordenanza dice: `Inspección; La División Tránsito y Transporte dispondrá periódicamente la inspección de automotores para comprobar que estén en condiciones reglamentarias. Con igual fin podrá proceder a la inspección de cualquier vehículo en cualquier momento en que esté circulando. Si el vehículo no está en condiciones reglamentarias podrá ser retirado de circulación hasta que regularice su situación`.
También en la Ley Nº 18191, Tránsito y seguridad vial en el territorio Nacional ley de alcance nacional, se establece específicamente: art. 29, inciso K. Los vehículos deben poseer un dispositivo silenciador que reduzca sensiblemente los ruidos provocados por el funcionamiento del motor. Art. 56: Los vehículos que no cumplan lo dispuesto en la presente ley y no ofrezcan la debida seguridad en el tránsito podrán ser retirados de la circulación.
Dado que han pasado 10 años desde la presentación del informe sin que la situación haya cambiado, propongo tomar en forma inmediata acciones concretas para lograr la reducción de la contaminación acústica en Montevideo. Prohibir la circulación de vehículos con caños de escape abiertos y/o modificados para emitir ruidos fuertes y proceder al retiro de circulación de dichas motos y vehículos en general, tal como lo establece la reglamentación vigente.
Otro elemento importante para el éxito de la propuesta es una actitud clara y decidida de parte de las autoridades, que trasmitan a la población la idea de que se está decidido a combatir el problema y que se aplicarán las medidas concretas para llevar adelante la solución planteada.
El ejemplo positivo más reciente que tenemos, que ilustra la importancia de esta actitud, es la campaña de la Presidencia de la República para no permitir fumar en espacios cerrados, que tuvo un muy importante éxito en muy corto lapso.
Espero se tomen a la brevedad medidas como las sugeridas, que son simples de instrumentar, de muy bajo costo, y con un enorme beneficio en la calidad ambiental de la ciudad, lo cual redunda en una mejor calidad de vida para sus habitantes.”
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