Carta a Unasev por contaminación acústica tránsito año 2010
| 31/10/10 | |||
Ciudades con mucho más tránsito y población tales como Buenos Aires, Bruselas, Barcelona, y Madrid por nombrar solo algunas que conozco personalmente, son mucho más silenciosas debido a la inexistencia de vehículos y en especial motos con caños de escape libres.
Cito a continuación las conclusiones del Mapeo Acústico de Montevideo que la IMM publicó en octubre de 1999:
- La percepción de la población acerca de la contaminación sonora en la ciudad sitúa
este ítem en un tercer lugar en el ranqueo de problemas ambientales.
- La percepción de la población acerca de los agentes más molestos dentro del ruido
ambiental coincide con la constatación objetiva de la ocurrencia de tales agentes.
- Los valores del Leq en horario nocturno están en el 50% de los casos, por encima de
70 dBA.
- Los principales agentes contaminantes tienen causas evitables, pues tienen que ver
con la ocurrencia de eventos denominados anómalos o distorsionantes y su
abatimiento debería repercutir en forma sensible en los niveles sonoros ambientales
en la ciudad (como ejemplo, cabe citar que una sola bocina que eleve durante un
- Los anómalos más frecuentes son las bocinas y las motos ruidosas; en general en
todos los circuitos representan más del 50% de los eventos distorsionantes.
- Las principales vías de tránsito de la ciudad presentan niveles sonoros diurnos en
general superiores a 70 dBA (más del 90% de los puntos medidos), que es el nivel
recomendado por la Unión Europea como máximo para ambiente urbano diurno
Adj: normativa legal que la IMM incumple en forma notoria:
1) Ordenanza General del Tránsito de la IMM (publicada en página web de IMM)
1) Libro IV - Del Tránsito Público. Parte Legislativa
Título II - De la Regularización de la Circulación
Capítulo II - De la circulación vehicular
Sección XIII - De las obligaciones generales de los conductores
Art. D 677 – se prohíbe a los conductores de vehículos automotores:
Inciso b - Circular con vehículos que emitan ruidos fuertes o que tengan el escape abierto.
Art. D 679 - Inspección:
La División Tránsito y Transporte dispondrá periódicamente la inspección de automotores para comprobar que estén en condiciones reglamentarias…..Con igual fin podrá proceder a la inspección de cualquier vehículo en cualquier momento en que esté circulando. Si el vehículo no está en condiciones reglamentarias podrá ser retirado de circulación hasta que regularice su situación.
Libro IV - Del Tránsito Público. Parte Reglamentaria
Título IV – De las condiciones reglamentarias de los vehículos
Capítulo IV – Otros dispositivos reglamentarios
Art. R 424.76 - Silenciador
Todo motor térmico de propulsión de un automóvil, deberá estar provisto de un eficaz dispositivo silenciador del escape; este dispositivo deberá ser tal que no pueda ser desconectado por el conductor.
En el título II, capítulo VI, artículo R. 424.38.2 se establece que las autoridades municipales podrán proceder al retiro de la libreta de circulación de aquellos vehículos que registren las siguientes irregularidades:
Inciso c – cuando se encuentren circulando en condiciones antirreglamentarias……
2) Manual del Conductor de la IMM
Todo vehículo para poder circular debe estar en condiciones mecánicas y reglamentarias adecuadas. Estas incluyen 8 ítems. En el ítem 7 especifica: silenciador y caño de escape en buen estado.
Agrega: El alto nivel de ruido del motor aumenta la probabilidad de aparición de fatiga en el conductor. Establece que está especialmente prohibido circular con vehículos que produzcan exceso de humo o ruidos molestos.
Cuando el vehículo no está en condiciones reglamentarias, podrá ser retirado de circulación por el personal inspectivo de la Intendencia o la policía de tránsito hasta que regularice la situación.
3) Ley Nº 18191 – Tránsito y seguridad vial en el territorio Nacional.
Art. 29, inciso K: Los vehículos deben poseer un dispositivo silenciador que reduzca sensiblemente los ruidos provocados por el funcionamiento del motor.
Art. 56: Los vehículos que no cumplan lo dispuesto en la presente ley y no ofrezcan la debida seguridad en el tránsito podrán ser retirados de la circulación.
Desde ya muy agradecido por su tiempo y espero que sus gestiones resulten eficacez para mejorar la calidad de vida de los ciudadanos.
Atte., Manuel da Fonte
No hay comentarios:
Publicar un comentario